Art. 4°. El Archivero del Congreso gozará, durante el tiempo de las presentes sesiones, un sueldo mensual de $ 2,000.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 1.° de Agosto de 1903.
Ley 1 de 1903 · sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 4°. El Archivero del Congreso gozará, durante el tiempo de las presentes sesiones, un sueldo mensual de $ 2,000.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 1.° de Agosto de 1903.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.