El artículo 21 del Decreto 1474 de 1997, quedará así: Las personas cobijadas por el literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, deberán cotizar por lo menos durante quinientas (500) semanas en el nuevo régimen y no podrán negociar el bono pensional para solicitar pensión o devolución de saldos de conformidad con el artículo 66 de la Ley 100, mientras mantengan una vinculación laboral con algún empleador o puedan seguir cotizando en condición de independientes. De lo contrario, deberán manifestar bajo juramento su imposibilidad de cotizar.
Artículo 28
El Artículo 21 Del Decreto 1474 De 1997, Quedará Así: Las Personas Cobijadas Por El Literal B) Del Artículo 61 De La Ley 100 De 1993, Deberán Cotizar Por Lo Menos Durante Quinientas (500) Semanas En El Nuevo Régimen Y No Podrán Negociar El Bono Pensional Para Solicitar Pensión O Devolución De Saldos De Conformidad Con El Artículo 66 De La Ley 100, Mientras Mantengan Una Vinculación Laboral Con Algún Empleador O Puedan Seguir Cotizando En Condición De Independientes
Decreto 1513 de 1998 · por el cual se modifican y/o adicionan algunos artículos de los Decretos Reglamentarios 1748 de 1995 y 1474 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.