Otorgamiento. Para el otorgamiento de los grados policiales honorarios, a que se refiere el artículo 174 del decreto 613 de 1977, se observarán las siguientes normas
Los grados honorarios, son una distinción excepcional, que solo podrá concederse a quienes exhiban ejecutorias sobresalientes en beneficio de la sociedad o de la Policía Nacional;
La máxima jerarquía honoraria que puede conferirse, es la de Brigadier General, la cual debe reservarse para los más altos dignatarios del Estado y de la Iglesia o del Gobierno y las Policías de naciones amigas;
Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios, en la categoría de oficial, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o merecimiento de los candidatos, deben ser sometidos a la consideración de la junta asesora para la Policía, cuyo concepto favorable es requisito indispensable para conceder la distinción;
Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de suboficial deben ser resueltas por la Dirección General, previo estudio cuidadoso de la documentación allegada al efecto por los comandantes de unidad o jefes de repartición que las elevan.