Micelio

Artículo 11

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo VI. Las Partes Contratantes que al momento de suscribir o adherir el presente Convenio, manifiesten ante el Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que no pueden cumplir en buques o naves de su matrícula, las exigencias relativas a la nacionalidad del capitán, oficiales y resto de la tripulación, quedarán exentas de su cumplimiento en la medida de sus necesidades y hasta por tres años.

Se podrá conceder, inclusive, para el capitán y oficiales en la forma que determme la reglamentación, una prórroga de hasta dos años, siempre que durante el primer período se haya integrado las tripulaciones, con personal nacional de las Partes Contratantes debidamente habilitado en el país de bandera del buque o nave, en la proporción indicada en el artículo 11.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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