Artículo VI. Las Partes Contratantes que al momento de suscribir o adherir el presente Convenio, manifiesten ante el Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que no pueden cumplir en buques o naves de su matrícula, las exigencias relativas a la nacionalidad del capitán, oficiales y resto de la tripulación, quedarán exentas de su cumplimiento en la medida de sus necesidades y hasta por tres años.
Se podrá conceder, inclusive, para el capitán y oficiales en la forma que determme la reglamentación, una prórroga de hasta dos años, siempre que durante el primer período se haya integrado las tripulaciones, con personal nacional de las Partes Contratantes debidamente habilitado en el país de bandera del buque o nave, en la proporción indicada en el artículo 11.