°. Régimen de transición. Las entidades aseguradoras tendrán un plazo de un (1) año contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias según lo dispuesto en el presente decreto, para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas: prima no devengada, insuficiencia de primas, matemática, siniestros avisados y desviación de siniestralidad, hasta entonces se deberá aplicar el régimen vigente. En todo caso, cada entidad aseguradora deberá efectuar los cálculos de impacto en el monto de las reservas técnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste, debidamente aprobado por la junta directiva, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de las instrucciones mencionadas. Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendrán un plazo de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente decreto para su acreditación, hasta entonces se deberá aplicar el régimen vigente para dicha reserva. En todo caso, cada entidad aseguradora deberá efectuar los cálculos de impacto en el monto de esta reserva constituida y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste, debidamente aprobado por la junta directiva, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto. El cálculo y acreditación de la reserva de insuficiencia de activos entrará en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ponderar los impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad, con el fin de considerar planes de adecuación específicos para las entidades aseguradoras que así lo requieran.