Suplentes. Los suplentes serán personales, designados en la misma forma en que se haga el nombramiento de los principales y reemplazarán a éstos en sus faltas absolutas, temporales o accidentales . La ausencia de un miembro principal de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva por un período mayor de tres (3) meses por motivos injustificados, producirán la vacante del cargo y en su lugar, ocupará el puesto el suplente hasta que se haga la elección del principal.
Decreto 301 de 1982 →Vigente
Artículo 19
Suplentes
Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.