Micelio

Artículo 209

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Podrá presentarse fianza por el doble del valor de los derechos correspondientes a la mercancía importada para responder de la presentación de certificados de origen y demás documentos que la ley o los reglamentos exijan anexos a los manifiestos de aduana, hasta por el término de noventa días, con excepción de los de sanidad, o comprobantes de la pureza o buenas condiciones de la mercancía para el consumo, así como los certificados sobre sanidad o ausencias de parásitos den animales o plantas vivas, cepas, semillas, frutas, tubérculos, raíces y demás productos vegetales destinados al cultivo o propagación, sin que en ningún caso dejaren de acompañarse a los manifiestos de aduana respectivos. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 12/03/1947

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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