Micelio

Artículo 20

Decreto 2133 de 1992 · por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20 . LIQUIDACION DEL FONDO. - Una vez cumplido el término de cinco (5) años previsto en el Artículo Transitorio 46 de la Constitución Política, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social entrará en proceso de liquidación, el cual se efectuará conforme al procedimiento que para el efecto establezca mediante decreto el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2133 de 1992