VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE DECRETO. La vigilancia administrativa del cumplimiento de este Decreto por parte de los organismos y entidades de que trata el artículo 1º estará a cargo de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Departamento Administrativo del Servicio Civil y del Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 3049 de 1986 →Vigente
Artículo 29
Decreto 3049 de 1986 · por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.