Micelio

Artículo 12

Decreto 3454 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Cesar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de asignarle recursos de origen nacional a la Corporación, a partir de la vigencia del presente Decreto el producido del impuesto de que trata el artículo 4º de la Ley 61 de 1979, en el Departamento del Cesar, se distribuirá así: El cincuenta y seis por ciento (56%) ingresará al Fondo Nacional del Carbón, el seis por ciento (6%) a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, el dieciocho por ciento (18%) al Departamento y el veinte por ciento (20%) a municipios en cuyo territorio se adelante la explotación.

Parágrafo

El Fondo Nacional del Carbón entregará a la Corporación, al departamento y a lo.; municipios el producto de este impuesto por trimestres vencidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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