Con el fin de asignarle recursos de origen nacional a la Corporación, a partir de la vigencia del presente Decreto el producido del impuesto de que trata el artículo 4º de la Ley 61 de 1979, en el Departamento del Cesar, se distribuirá así: El cincuenta y seis por ciento (56%) ingresará al Fondo Nacional del Carbón, el seis por ciento (6%) a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, el dieciocho por ciento (18%) al Departamento y el veinte por ciento (20%) a municipios en cuyo territorio se adelante la explotación.
El Fondo Nacional del Carbón entregará a la Corporación, al departamento y a lo.; municipios el producto de este impuesto por trimestres vencidos.