ARTICULO 175. Participación de Bogotá en las rentas de Cundinamarca . Mientras la ley no disponga otra cosa, el Distrito participará en las rentas departamentales que se causen en Santafé de Bogotá en las condiciones, proporciones y porcentajes señalados en las disposiciones aplicables en la fecha de entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991. De acuerdo con las normas legales pertinentes, las autoridades del Departamento de Cundinamarca continuarán adelantando el recaudo, administración y fiscalización de las rentas departamentales que se causen en la jurisdicción del Distrito.
Decreto 1421 de 1993 →Vigente
Artículo 175
Participación De Bogotá En Las Rentas De Cundinamarca
Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.