Obligación de suministro de una recomendación profesional. En los casos previstos en el artículo 2.40.1.2.1 se requiere el suministro de recomendaciones profesionales a los clientes inversionistas de conformidad con las siguientes reglas
Cuando el servicio principal de asesoría en el mercado de valores tenga por objeto la realización de operaciones sobre valores se deberá suministrar una recomendación profesional sobre las mismas.
Se deberá suministrar una recomendación profesional para cada una de las operaciones sobre valores que se realicen en desarrollo de las actividades de intermediación previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 7.1.1.1.2 del presente decreto.
En los contratos de administración de portafolios de terceros se deberá suministrar al cliente recomendaciones profesionales que le permitan definir y actualizar los lineamientos y objetivos para su ejecución.
Para la distribución de fondos de inversión colectiva se deberá suministrar una recomendación profesional que permita al inversionista tomar la decisión de vinculación. En el reglamento del fondo de inversión colectiva se deberá establecer si al inversionista se le suministrarán recomendaciones profesionales mientras se encuentre vinculado al mismo, así como los términos y condiciones para la prestación de este servicio.
Para la vinculación de clientes a los Fondos Voluntarios de Pensión se deberá suministrar una recomendación profesional que permita al partícipe tomar la decisión de vinculación y realizar la selección de los portafolios y/o alternativas de inversión a los que quiera destinar sus aportes. En el reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensión se deberá establecer si al partícipe se le suministrarán recomendaciones profesionales mientras se encuentre afiliado al mismo, así como los términos y condiciones para la prestación de este servicio.
Para la celebración de negocios fiduciarios que tengan por finalidad invertir en valores, ya sea a través de contratos de fiducia mercantil o de encargo fiduciario, se deberá suministrar recomendaciones profesionales a los inversionistas. En los respectivos contratos se deberá establecer si al inversionista se le suministrarán recomendaciones profesionales durante su ejecución y los términos y condiciones para la prestación de este servicio.
Para la celebración de contratos de cuentas de margen y para cada una de las operaciones que se realicen en desarrollo de los mismos se deberá suministrar al inversionista recomendaciones profesionales. La obligación prevista en este artículo no será exigible cuando los clientes inversionistas renuncien a su derecho de obtener una recomendación profesional respecto de inversiones en productos simples conforme a lo previsto en el artículo 2.40.2.1.4. Por su parte, los inversionistas profesionales podrán solicitar una recomendación profesional cuando en su criterio la requieran para tomar decisiones de inversión en valores y la entidad que ofrece o distribuye el producto o servicio estará en la obligación de suministrarla. El cliente podrá solicitar la entrega del documento que soporta el suministro de la recomendación profesional, cuyo contenido se define en el artículo 2.40.4.1.2.