Los saldos de recursos a que se refiere el artículo 133 de la Ley 633 de 2000 y el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 781 de 2002 , así como sus rendimientos financieros, cuyo monto por beneficiario no se haya determinado, serán identificados y distribuidos entre los beneficiarios y girados por la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol, de acuerdo con la metodología y procedimiento que la empresa establezca, previos los ajustes a que hubiere lugar. Para ello se tendrá en cuenta la participación de las entidades beneficiarias en cada cierre mensual durante el tiempo en que se ha manejado el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP).
La destinación de estos recursos se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012 y demás normas concordantes.