Al encargado de la dirección de una Penitenciaría, Cárcel o establecimiento similar que reciba a alguno como prestado detenido sin orden de autoridad competente, o que no cumpla o retarde la orden de liberación, se le impondrá arresto de un mes a un año. CAPITULO III Delitos contra la autonomía personal.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 297
Al Encargado De La Dirección De Una Penitenciaría, Cárcel O Establecimiento Similar Que Reciba A Alguno Como Prestado Detenido Sin Orden De Autoridad Competente, O Que No Cumpla O Retarde La Orden De Liberación, Se Le Impondrá Arresto De Un Mes A Un Año
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.