Micelio

Artículo 297

Al Encargado De La Dirección De Una Penitenciaría, Cárcel O Establecimiento Similar Que Reciba A Alguno Como Prestado Detenido Sin Orden De Autoridad Competente, O Que No Cumpla O Retarde La Orden De Liberación, Se Le Impondrá Arresto De Un Mes A Un Año

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al encargado de la dirección de una Penitenciaría, Cárcel o establecimiento similar que reciba a alguno como prestado detenido sin orden de autoridad competente, o que no cumpla o retarde la orden de liberación, se le impondrá arresto de un mes a un año. CAPITULO III Delitos contra la autonomía personal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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