° La Comisión Nacional del Servicio Civil, con base en el censo de empleos y en el Manual Descriptivo de las clases de empleos que debe elaborar el Departamento Administrativo del Servicio Civil, procederá a formar los cuadros de los empleos públicos que contemplan los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 1732 de 1980. para estructurar debidamente el sistema de ascensos, teniendo en cuenta, cuando se constituyan cuadros que cobijen varios Ministerios, Departamentos Administrativos o servicios públicos, las condiciones de especialización o experiencia en una rama específica que pueda requerir el cargo respectivo. Antes de adoptar los cuadros a que se refiere el inciso anterior, se someterán al concepto de la Comisión de Personal del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo. Mientras no se hayan elaborado dichos cuadros y con base en éstos las listas de elegibles para ascensos en la Administración Nacional suspéndese la aplicación de los artículos 3° a 9°, inclusive, del Decreto reglamentario 824 de 1965.
Decreto 463 de 1967 →Vigente
Artículo 1
La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Con Base En El Censo De Empleos Y En El Manual Descriptivo De Las Clases De Empleos Que Debe Elaborar El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Procederá A Formar Los Cuadros De Los Empleos Públicos Que Contemplan Los Artículos 16, 17 Y 18 Del Decreto 1732 De 1980
Decreto 463 de 1967 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1732 de 1960, y se suspende el Decreto reglamentario 824 de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.