Micelio

Artículo 18

La División De Participación Social Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar, Proponer Y Aplicar Normas Que Reglamenten Y Consoliden Los Espacios De Participación Ciudadana Y Comunitaria, Acorde Con Las Políticas Y La Legislación Vigente; B) Diseñar, Proponer Y Desarrollar Políticas De Participación Ciudadana Y Comunitaria En El Sector Salud, De Acuerdo Con Las Políticas Nacionales Y Sectoriales; C) Asistir Técnicamente A Las Dependencias Del Ministerio Y A Las Entidades Adscritas Al Mismo, Así Como A Las Direcciones Seccionales Y Locales De Salud Para La Implementación De Las Políticas Que Se Adopten; D) Definir Metodologías Para El Trabajo Comunitario En El Sector De La Salud; E) Desarrollar Mecanismos De Coordinación Interinstitucional E Intersectorial Para Apoyar La Participación Ciudadana Y Comunitaria En Salud

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18. La División de Participación Social tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar, proponer y aplicar normas que reglamenten y consoliden los espacios de participación ciudadana y comunitaria, acorde con las políticas y la legislación vigente;

b)

Diseñar, proponer y desarrollar políticas de participación ciudadana y comunitaria en el sector salud, de acuerdo con las políticas nacionales y sectoriales;

c)

Asistir técnicamente a las dependencias del Ministerio y a las entidades adscritas al mismo, así como a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud para la implementación de las políticas que se adopten;

d)

Definir metodologías para el trabajo comunitario en el sector de la salud;

e)

Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial para apoyar la participación ciudadana y comunitaria en salud. División de Educación en Salud y Divulgación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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