La División De Participación Social Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar, Proponer Y Aplicar Normas Que Reglamenten Y Consoliden Los Espacios De Participación Ciudadana Y Comunitaria, Acorde Con Las Políticas Y La Legislación Vigente; B) Diseñar, Proponer Y Desarrollar Políticas De Participación Ciudadana Y Comunitaria En El Sector Salud, De Acuerdo Con Las Políticas Nacionales Y Sectoriales; C) Asistir Técnicamente A Las Dependencias Del Ministerio Y A Las Entidades Adscritas Al Mismo, Así Como A Las Direcciones Seccionales Y Locales De Salud Para La Implementación De Las Políticas Que Se Adopten; D) Definir Metodologías Para El Trabajo Comunitario En El Sector De La Salud; E) Desarrollar Mecanismos De Coordinación Interinstitucional E Intersectorial Para Apoyar La Participación Ciudadana Y Comunitaria En Salud
Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 18. La División de Participación Social tiene las siguientes funciones
a)
Elaborar, proponer y aplicar normas que reglamenten y consoliden los espacios de participación ciudadana y comunitaria, acorde con las políticas y la legislación vigente;
b)
Diseñar, proponer y desarrollar políticas de participación ciudadana y comunitaria en el sector salud, de acuerdo con las políticas nacionales y sectoriales;
c)
Asistir técnicamente a las dependencias del Ministerio y a las entidades adscritas al mismo, así como a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud para la implementación de las políticas que se adopten;
d)
Definir metodologías para el trabajo comunitario en el sector de la salud;
e)
Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial para apoyar la participación ciudadana y comunitaria en salud. División de Educación en Salud y Divulgación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.