Micelio

Artículo 145

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las propiedades y características del plaguicida . La información a que se refiere el literal a) del artículo anterior deberá incluir los siguientes aspectos

1.

Propiedades físico - químicas . - Punto de fusión; - Punto de ebullición; - Presión de vapor; - Densidad; - Solubilidad en agua, grasas y principales solventes orgánicos; - Inflamabilidad; - Estabilidad; - Composición del producto técnico, naturaleza y cantidad de isómeros, nombre de las impurezas determinadas; - Método de análisis.

2.

Mecanismo de acción . - Principales plagas que ataca; - Mecanismo de acción plaguicida; - Persistencia en el ambiente; - Residuos.

3.

Información toxicológica. Copias de protocolos de investigación sobre los siguientes aspectos

a)

Toxicidad aguda . En animales de experimentación: - Dosis letal 50 oral, inhalatoria y dérmica; - Indice de irritación ocular; - Indice de irritación dérmica; - Indice de sensibilidad.

b)

Toxicidad subaguda. - Estudios con dosis administradas por vías oral, dérmica o inhalatoria hasta 90 días, mínimo en dos (2) especies animales.

c)

Tóxicidad crónica. - Estudios con dosis administradas por vía oral durante dos (2) años, la vida media del animal en experimentación; - Estudios de efectos en la reproducción, mínimo en tres generaciones o estudios in vitro que pueden tener la misma validez para observar su acción mutagénica, teratogénica o carcinogénica; - Estudios de metabolismo incluyendo vía de administración, absorción, distribución, almacenamiento y eliminación del producto, vías y formas de eliminación del producto.

d)

Toxicidad para humanos. - Estudio sobre toxicidad para peces, abejas, pájaros y animales domésticos; - Estudio sobre toxicidad para microorganismos terrestres y acuáticos; - Posible degradación en medios acuoso, terrestre y aéreo.

e)

Toxicidad para humanos. - Estudios epidemiológicos disponibles, en poblaciones ambiental u ocupacionalmente expuestas; - Información disponible sobre casos de intoxicación accidental. - Información sobre posibilidad de diagnóstico clínico y de laboratorio, así como de tratamiento médico. - Métodos analíticos para diagnóstico de muestras biológicas.

Parágrafo 1

Los documentos que se presenten deben corresponder a estudios realizados con el ingrediente activo y/o del producto motivo del registro, cuyos resultados de análisis deberá avalar y controlar el Ministerio de Salud o la entidad que éste designe.

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud de acuerdo con la evolución científica y tecnológica establecerá las equivalencias de las informaciones sobre los estudios solicitados. Los permisos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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