Micelio

Artículo 5

Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Departamentales, Intendencias y Comisariales de caminos a que se refiere el artículo anterior, tendrán las siguientes funciones:

1ª Hacer la distribución entre los municipios del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaria, según las normas que se establecen en los artículos siguientes, de las sumas que les correspondiesen a estos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta Ley;

2ª Supervigilar la correcta inversión que de tales sumas hagan las Juntas Municipales de Caminos correspondientes;

3ª Las demás que les correspondieren de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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