Sanciones. El incumplimiento de la obligación consagrada en el artículo anterior será sancionado así
Multas hasta por $ 500.000 que impondrá el Ministerio de Comunicaciones e ingresarán al Fondo de Comunicaciones a que se refiere el artículo 41 del Decreto-ley 129 de 1976;
Suspensión de las exhibiciones de la sala de cine hasta tanto se obtenga el registro del Ministerio de Comunicaciones. Esta sanción será de obligatoria ejecución por parte de los Alcaldes.
El cumplimiento de las sanciones a que se refiere este artículo será requisito indispensable para el otorgamiento del respectivo registro.
Multas hasta por $ 500.000 que impondrá el Ministerio de Comunicaciones e ingresarán al Fondo de Comunicaciones a que se refiere el artículo 41 del Decreto-ley 129 de 1976;
Suspensión de las exhibiciones de la sala de cine hasta tanto se obtenga el registro del Ministerio de Comunicaciones. Esta sanción será de obligatoria ejecución por parte de los Alcaldes.
El cumplimiento de las sanciones a que se refiere este artículo será requisito indispensable para el otorgamiento del respectivo registro.