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Artículo 2

Decreto 2249 de 2023 · Por el cual se modifica el Decreto número 2163 de 2018, “Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para los proyectos de infraestructura de transporte”, se crean unos Comités Intersectoriales de apoyo a la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte y se modific

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 2163 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte estará integrada por:

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá;

2.

El Ministro de Transporte;

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

4.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

5.

El Ministro del Interior;

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

7.

El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura;

8.

El Director del Instituto Nacional de Vías;

9.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil;

10.

El Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.

Parágrafo 1

Excepcionalmente, los integrantes de la comisión podrán delegar su participación en los funcionarios de nivel directivo de la Entidad que representan.

Parágrafo 2

Serán invitados permanentes el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado de nivel directivo, el Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado de nivel directivo y, el Director de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado de nivel directivo.

Así mismo, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz pero sin voto, los servidores de los organismos y entidades públicas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar.

La Comisión podrá solicitar la elaboración y presentación de los informes y conceptos relacionados con el ejercicio de sus competencias, funciones o experticia, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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