La cuenta general del presupuesto y el Tesoro contendrá los siguientes aspectos:
Estados que muestren en detalle los reconocimientos de las rentas y recursos de capital contabilizados durante el ejercicio cuya cuenta se rinde, con indicación del cómputo de cada renglón, y los aumentos y disminuciones respecto del cálculo presupuestal;
Resultados de la ejecución de la ley de apropiaciones, detallados por Ministerios y Departamentos Administrativos, a nivel de capítulos, programas, sub-programas, proyectos y artículos presentando en forma comparativa la cantidad votada inicialmente por el Congreso para cada apropiación, el monto de las adiciones, los contracréditos, el total de las apropiaciones: el monto de los gastos comprobados; el de las reservas constituídas por la Contraloría General de la República al liquidar el ejercicio; el total de los gastos y reservas para cada artículo, y la cantidad sobrante;
Estado comparativo de las rentas y recursos de capital y los gastos y reservas presupuestados para el año fiscal, en que se muestre globalmente el reconocimiento de las rentas; el de los empréstitos; el monto de los gastos y reservas; y el superávit o déficit que hubiere resultado de la ejecución del presupuesto. De acuerdo con los métodos que prescriba la Contraloría General de la República, esta información deberá presentarse también en forma que permita distinguir el efecto del crédito en la financiación del presupuesto;
Estado de la deuda pública nacional al finalizar el año fiscal, con clasificación de deuda interna y deuda externa, detalle de los empréstitos, cantidad emitida, capital amortizado durante el año, monto de la amortización causada, pagada y debida; saldo y circulación al final de la vigencia, monto de los intereses causados, pagados y pendientes, y comisiones y otros gastos pagados;
Balance de la Nación en la forma prescrita por el artículo 34 de esta Ley. De acuerdo con los métodos de contabilidad que prescriba la Contraloría General de la República, el balance de la Nación deberá presentarse en forma tal que permita el análisis discriminado del efecto del financiamiento interno y externo;
Relación detallada de los gastos pagados durante el año fiscal cuya cuenta se rinda, con cargo a las reservas de la vigencia inmediatamente anterior, y
Las recomendaciones que el Contralor General de la República tenga a bien presentar al Gobierno y a la Cámara sobre la expresada cuenta general.