Micelio

Artículo 1

Decreto 3104 de 1953 · Por el cual se hacen unas reformas en la Dirección Y Administración de la Caja De Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . A partir de la fecha del presente Decreto, la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales será dirigida y administrada por una Junta Directiva y un Director General; la Junta estará integrada así: Por el Ministro de Hacienda; Por el Ministro del Trabajo; Por el Ministro de Salud Pública; Por el Contralor General de la República; y Por un representante de los empleados y obreros nacionales, designado por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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