Micelio

Artículo 12

Cambio De Clasificación

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de clasificación. Previo concepto de la Junta Asesora de la Policía Nacional o de la Dirección General de la Policía, respectivamente, los Oficiales, hasta el grado de Mayor y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Viceprimero, inclusive, podrán cambiar, a solicitud propia, de la especialidad de vigilancia a la de los servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este estatuto. No tendrán derecho a este cambio los Oficiales y Suboficiales que hayan sido rechazados en el concurso previo al curso de capacitación o especialización para ascenso al grado inmediatamente superior. Los cambios que afecten a Oficiales serán dispuestos por decreto; los de Suboficiales, por orden interna de la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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