Otras obligaciones. Si la obra literaria fuere editada se deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente:
Fecha y país de su primera publicación;
Nombre o razón social del editor y del impresor, así como su dirección;
Número de edición y tiraje;
Tamaño, número de páginas, edición rústica o de lujo y demás circunstancias que contribuyan a identificarla perfectamente.
(Decreto 460 de 1995, artículo 9°)