Articulo 4.º Establecida la imposibilidad de arrendar o conceder el cable mencionado, porque no se huyan presentado propuestas, o si el traslado no es aconsejable, el Ministerio de Obras Públicas podrá entregar los elementos del cable mediante inventarío y actas de entrega, con destino a las obras de servicio público que sostengan los Municipios enumerados en el inciso 2.none del artículo 2.none de la Ley que se reglamenta. Los elementos que no puedan destinarse a vibras de servicio público serán vendidos, sin licitación previa, por el Departamento de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas y el producto de la Junta será dividido en iguales partes para ser entregado a los Tesoreros de los Municipios indicados, quienes prestarán fianza en la cuantía que les señale la Contraloría General de la República. Dichas sumas deberán ser invertidas por los Municipios en sus obras de fomento municipal, o es la construcción de mataderos y edificios municipales. La Contraloría General de la República reglamentará la manera como los Tesoreros mencionado.» rendirán sus cuentas.
Decreto 731 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Establecida La Imposibilidad De Arrendar O Conceder El Cable Mencionado, Porque No Se Huyan Presentado Propuestas, O Si El Traslado No Es Aconsejable, El Ministerio De Obras Públicas Podrá Entregar Los Elementos Del Cable Mediante Inventarío Y Actas De Entrega, Con Destino A Las Obras De Servicio Público Que Sostengan Los Municipios Enumerados En El Inciso 2
Decreto 731 de 1949 · porr el cual se reglamenta la Ley 31 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.