°. Liquidación privada de la Contribución . Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información
Nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria, NIT, del sujeto pasivo;
Número del Registro Nacional de Turismo, cuando se trate de un prestador de servicios turísticos;
Dirección y teléfono;
Período liquidado y pagado;
Ingresos operacionales del período o base gravable;
Liquidación privada de la Contribución;
Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal;
Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador;
Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.