Micelio

Artículo 3

Adición Y Modificación De Contratos Estatales

Decreto 1420 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado' por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026, y ;

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que tengan conexidad directa con la atención y mitigación de la emergencia podrán adicionarse sin sujeción a los límites previstos en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, previa justificación técnica, jurídica y financiera de la necesidad por parte de la entidad y de la forma como dichos bienes, obras o servicios contribuirán a atender o mitigar la emergencia. Lo establecido en este artículo se aplicará también a los contratos que se celebren durante la vigencia de la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 de 2026 y sus eventuales prórrogas.

Parágrafo

Tratándose de contratos para la ejecución de proyectos de asociación público-privada regidos por la Ley 1508 de 2012, las adiciones y modificaciones que tengan por objeto atender la emergencia no estarán sujetas al límite de adiciones y prórrogas previsto en el artículo 13 de la citada ley, siempre que se acredite su conexidad directa y específica con la atención y mitigación de la emergencia en los términos del artículo 1 del presente decreto y previa justificación técnica, jurídica y financiera. En ningún caso estas adiciones o modificaciones alterarán el equilibrio económico ni el esquema de retribución del respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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