Son circunstancias de orden ecológico, que puedan motivar la caza de control, aquellas determinadas por la necesidad de regular el crecimiento poblacional de determinada especie, por razones de protección de la misma o de otras especies de la fauna silvestre, o para proteger otros recursos naturales renovables relacionados.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 121
Son Circunstancias De Orden Ecológico, Que Puedan Motivar La Caza De Control, Aquellas Determinadas Por La Necesidad De Regular El Crecimiento Poblacional De Determinada Especie, Por Razones De Protección De La Misma O De Otras Especies De La Fauna Silvestre, O Para Proteger Otros Recursos Naturales Renovables Relacionados
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.