Micelio

Artículo 1

º Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Coronel O Capitán De Navío $ 49

Decreto 95 de 1986 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines. Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los sueldos básicos mensuales para el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán los siguientes: Coronel o Capitán de Navío $ 49.120.00 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 46.430.00 Mayor o Capitán de Corbeta 40.000.00 Capitán o Teniente de Navío 38.330.00 Teniente o Teniente de Fragata 34.270.00 Subteniente o Teniente de Corbeta 31.150.00

Parágrafo

Los Tenientes Primeros de la Armada Nacional, tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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