Artículo primero. Los empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y del Contencioso Administrativo cuyo nivel a) de remuneración en el cargo que sirvan sea inferior al nivel d) que venían disfrutando en el cargo servido antes de la vigencia de los Decretos 1356 y 1701 de 1964, sobre nueva división territorial judicial, tendrán derecho, dentro del nuevo grado, al paso o nivel equivalente al de su antigua remuneración.
Decreto 2358 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2358 de 1965 · por el cual se reglamentan los artículos 92 del Decreto número 1356 de 1964 y 10 del Decreto número 1822 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.