Micelio

Artículo 3

La Corporación Contará Con La Asesoría De Un Consejo Para La Reposición De Equipos, El Cual Estará Integrado De La Siguiente Manera: A) El Gerente De La Corporación Financiera Del Transporte, Quien Lo Presidirá; B) El Jefe De La División De Programación Sectorial Del Ministerio De Desarrollo Económico; E) El Jefe De La Oficina De Planeación O El Representante Que Para El Efecto Designe El Ministro De Obras Públicas Y Transporte; D) El Jefe De La Oficina De Planeación O El Representante Que Para El Efecto Designe El Director Del Instituto Nacional De Transporte; E) El Jefe De La Unidad De Inversiones Privadas Del Departamento Nacional De Planeación; F) Un Representante Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior -Incomex-; G) Un Representante De La Superintendencia De Industria Y Comercio; H) Un Representante De Los Fabricantes De Carrocerías; I) Un Representante De Las Empresas Ensambladoras De Automotores; J) Un Representante De Las Asociaciones O Agremiaciones De Las Empresas Interurbanas De Pasajeros Por Carretera; K) Un Representante De Las Asociaciones O Agremiaciones De Las Empresas De Transporte Colectivo Urbano; L) Un Representante De Las Asociaciones O Agremiaciones De Las Empresas De Carga; M) Un Representante De Los Fabricantes De Autopartes

Decreto 2730 de 1984 · Por el cual se adoptan medidas para la reposición de los vehículos de servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Corporación contará con la asesoría de un Consejo para la Reposición de Equipos, el cual estará integrado de la siguiente manera

a)

El Gerente de la Corporación Financiera del Transporte, quien lo presidirá;

b)

El Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico; e) El Jefe de la Oficina de Planeación o el representante que para el efecto designe el Ministro de Obras Públicas y Transporte; d) El Jefe de la Oficina de Planeación o el representante que para el efecto designe el Director del Instituto Nacional de Transporte; e) El Jefe de la Unidad de Inversiones Privadas del Departamento Nacional de Planeación; f) Un representante del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-; g) Un representante de la Superintendencia de Industria y Comercio; h) Un representante de los fabricantes de carrocerías; i) Un representante de las empresas ensambladoras de automotores; j) Un representante de las Asociaciones o Agremiaciones de las empresas interurbanas de pasajeros por carretera; k) Un representante de las Asociaciones o Agremiaciones de las empresas de Transporte Colectivo Urbano; l) Un representante de las Asociaciones o Agremiaciones de las empresas de carga; m) Un representante de los fabricantes de autopartes.

Parágrafo

Actuará corno Secretario del Comité el Subgerente Operativo de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2730 de 1984