Micelio

Artículo 8

Decreto 485 de 1960 · Por el cual se determina el régimen de la Isla-Prisión de Gorgona

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Dentro del territorio de la Isla-Prisión queda prohibida la introdución, el porte y uso de armas de cualquier naturaleza, sin expreso permiso de la Dirección de la Isla-Prisión, permiso que únicamente se concederá para la seguridad de la Prisión o de las personas que no tengan calidad de reos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1960