No podrá concederse libertad condicional a los sindicados o procesados por los delitos siguientes en el caso de que merezcan pena corporal:
Delitos contra la Nación;
Delitos contra la fe pública;
Delitos contra la Hacienda Pública;
Heridas a funcionarios o empleados públicos, en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, cuando conste que el agresor tenía conocimiento del carácter público del ofendido o cuando tal carácter sea notorio;
Envenenamiento, asesinato, parricidio salvo en el caso del artículo 617 del Código Penal, homicidio premeditado y homicidio voluntario a menos que se trate de los casos contemplados en los artículos 604, 605, 606, 607 y 608 del Código Penal cuando de manera evidente concurran las circunstancias expresadas en dichos artículos y siempre que el delincuente no pueda ser calificado como peligroso;
Incendio para matar e incendio en los casos de los artículos 861 y 862 del Código Penal; fuerza y violencia contra las personas; estupro alevoso y castración;
Cuadrilla de malhechores;
Robo;
Abigeato;
Hurto, estafa o abuso de confianza de cantidad o cosa que valga más de cien pesos ($100); y
Heridas en el caso del artículo 620 del Código Penal, o cuando le produzcan al ofendido una enfermedad de por vida o la pérdida de alguno de sus órganos o miembros, o una deformidad física notable, o, una perpetua incapacidad para trabajar como antes.
Los sindicados de los delitos de homicidio, heridas, hurto, estafa y abuso de confianza, en los casos que admite la excarcelación, no tendrán derecho a ella si ya hubieren sido condenados por cualquiera autoridad por otro delito.
Los individuos que sean sumariados por un nuevo delito mientras estén gozando del beneficio de excarcelación, no tendrán derecho a ella en el sumario que se les adelante por ese nuevo delito, siempre que en las diligencias respectivas haya motivo suficiente para decretar la detención.
Los sindicados o procesados por delito de heridas de que trata el ordinal 11 del presente artículo, tiene derecho al beneficio de libertad provisional en los mismos casos en que lo tienen los sindicados o procesados por delito de homicidio" de conformidad con el ordinal 5° de este artículo.
Las tentativas y los delitos, frustrados quedan excluidos del beneficio de libertad provisional en los mismos casos en que no la tienen los delitos consumados a que se refiere el presente artículo.