Micelio

Artículo 12

Decreto 2974 de 1997 · por el cual se reglamentan los Servicios Especiales y los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para la obtención de la licencia de funcionamiento de los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, la cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, deberá acreditar los siguientes requisitos

1.

Solicitud del representante legal en la que se indique

a)

Sede principal de la cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria;

b)

Descripción y ubicación precisa del área del servicio;

c)

Relación del personal directivo y de los asociados o miembros y de ser el caso del personal a su cargo, con su identificación y domicilio;

d)

Justificación de la solicitud;

e)

Indicación de las instalaciones y medios que pretende utilizar para la prestación del servicio con sus características técnicas;

f)

Información acerca de las armas que a título penal tengan autorizadas las personas que van a ejercer la actividad de vigilancia y seguridad;

2.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos

a)

Hoja de vida, fotocopia de la cédula de ciudadanía, libreta militar y certificado judicial vigente del personal directivo, los cooperados o miembros, y de ser el caso del personal al servicio de la cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria respectiva. Podrá autorizarse a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para solicitar el certificado judicial;

b)

Cuando los cooperados o miembros sean personas jurídicas deberán anexar certificado de existencia y representación legal vigente de la misma;

c)

Copia de la resolución de reconocimiento de la personería jurídica;

d)

Certificado expedido por el Consejo de Veeduría Comunitaria que conceptúa sobre la pertinencia de dicho servicio;

e)

Certificado de residencia de los cooperados o miembros, expedido por la alcaldía correspondiente a su domicilio;

f)

Póliza de responsabilidad civil extracontractual constituida con compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con vigencia mínimo de un año, por un valor no inferior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cubra los riesgos derivados del uso indebido de armas de fuego u otros elementos y del ejercicio mismo de las actividades de vigilancia y seguridad privada. El solicitante estará obligado a renovarla anualmente.

Parágrafo 1

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, exigirá según el caso y de acuerdo con la naturaleza del servicio, el cumplimiento de lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 11 del Decreto-ley 356 de 1994.

Parágrafo 2

La información de que trata el presente artículo se entiende prestada bajo la gravedad del juramento y su carencia de veracidad total o parcial acarreará las consecuencias legales del caso.

Parágrafo 3

Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán operar en la modalidad de vigilancia fija y/o móvil, con o sin armas y limitada al área autorizada para el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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