Requisitos. Para la obtención de la licencia de funcionamiento de los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, la cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, deberá acreditar los siguientes requisitos
Solicitud del representante legal en la que se indique
Sede principal de la cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria;
Descripción y ubicación precisa del área del servicio;
Relación del personal directivo y de los asociados o miembros y de ser el caso del personal a su cargo, con su identificación y domicilio;
Justificación de la solicitud;
Indicación de las instalaciones y medios que pretende utilizar para la prestación del servicio con sus características técnicas;
Información acerca de las armas que a título penal tengan autorizadas las personas que van a ejercer la actividad de vigilancia y seguridad;
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos
Hoja de vida, fotocopia de la cédula de ciudadanía, libreta militar y certificado judicial vigente del personal directivo, los cooperados o miembros, y de ser el caso del personal al servicio de la cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria respectiva. Podrá autorizarse a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para solicitar el certificado judicial;
Cuando los cooperados o miembros sean personas jurídicas deberán anexar certificado de existencia y representación legal vigente de la misma;
Copia de la resolución de reconocimiento de la personería jurídica;
Certificado expedido por el Consejo de Veeduría Comunitaria que conceptúa sobre la pertinencia de dicho servicio;
Certificado de residencia de los cooperados o miembros, expedido por la alcaldía correspondiente a su domicilio;
Póliza de responsabilidad civil extracontractual constituida con compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con vigencia mínimo de un año, por un valor no inferior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cubra los riesgos derivados del uso indebido de armas de fuego u otros elementos y del ejercicio mismo de las actividades de vigilancia y seguridad privada. El solicitante estará obligado a renovarla anualmente.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, exigirá según el caso y de acuerdo con la naturaleza del servicio, el cumplimiento de lo establecido en el
del artículo 11 del Decreto-ley 356 de 1994.
La información de que trata el presente artículo se entiende prestada bajo la gravedad del juramento y su carencia de veracidad total o parcial acarreará las consecuencias legales del caso.
Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán operar en la modalidad de vigilancia fija y/o móvil, con o sin armas y limitada al área autorizada para el servicio.