✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 361. Las embarcaciones mayores cuyos dueños quieran tener respecto de ellas los derechos i las obligaciones correspondientes por leyes o tratados a los buques nacionales mercantes, deberán :
1.° Ser rejistrados en uno de los puertos de la República habilitados al efecto :
2.° Tener una patente o documento que compruebe ra nacionalidad ; i
3.° Llevar la bandera colombiana.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.