Micelio

Artículo 361

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 361. Las embarcaciones mayores cuyos dueños quieran tener respecto de ellas los derechos i las obligaciones correspondientes por leyes o tratados a los buques nacionales mercantes, deberán :

1.° Ser rejistrados en uno de los puertos de la República habilitados al efecto :

2.° Tener una patente o documento que compruebe ra nacionalidad ; i

3.° Llevar la bandera colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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