Micelio

Artículo 6

Cuando La Corporación, Para Fines De Recibo Y Entrega De Mercancías, Requiera Personal Aduanero Y De Auditoría, Que Obligada A Hacer Por Su Cuenta El Traslado De Personal Que Se Requiera, Con La Obligación De Suministrarle Alimentos Si Tal Personal Se Viere Obligado, A Causa Del Servicio Que Presta, A Permanecer En El Almacén Durante Las Horas Destinadas A Ello: Asimismo, Si Por Circunstancias Especiales La Corporación Requiere De Ese Mismo Personal Servicios Fuera De Las Horas Hábiles En La Aduana, Deberá Reconocer Este Servicio Extraordinario, Conforme Las Normas Legales Que En La Aduana Rigen La Materia

Decreto 625 de 1966 · Por el cual se autoriza la importación de repuestos con destino a vehículos automotores de servicio público, por el sistema In-Bond

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando la Corporación, para fines de recibo y entrega de mercancías, requiera personal aduanero y de auditoría, que obligada a hacer por su cuenta el traslado de personal que se requiera, con la obligación de suministrarle alimentos si tal personal se viere obligado, a causa del servicio que presta, a permanecer en el almacén durante las horas destinadas a ello: asimismo, si por circunstancias especiales la Corporación requiere de ese mismo personal servicios fuera de las horas hábiles en la Aduana, deberá reconocer este servicio extraordinario, conforme las normas legales que en la Aduana rigen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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