Micelio

Artículo 5

º Para La Asignación O Confirmación De Plazas Docentes, Los Planteles Cooperativas O De Propiedad De Las Cooperativas Multiactivas, Presentarán A La División De Promoción Y Fomento De Planteles Cooperativos Del Ministerio De Educación Nacional Con La Debida Oportunidad En Cada Año Lectivo Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 1468 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª del 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la asignación o confirmación de plazas docentes, los planteles cooperativas o de propiedad de las cooperativas multiactivas, presentarán a la División de Promoción y Fomento de Planteles Cooperativos del Ministerio de Educación Nacional con la debida oportunidad en cada año lectivo los siguientes documentos

1.

Solicitud motivada de asignación o confirmación de las plazas del plantel.

2.

Copia del último balance del ejercicio económico, aprobado por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOP-.

3.

Informe académico del año inmediatamente anterior, con discriminación del número de estudiantes, por sexo, grado, grupos y niveles.

4.

Relación de las aportaciones a capital mensuales por socios, otras obligaciones y cuotas extraordinarias autorizadas por la asamblea.

5.

Relación discriminada de docentes asignados por la Nación, Departamento, Municipio o Distrito Especial de Bogotá y contratados por la cooperativa, indicando carga académica, su grado en el escalafón y remuneración.

6.

Copia del contrato de trabajo y hoja de vida del rector.

7.

Copia del presupuesto de operaciones para el correspondiente año lectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1468 de 1987