Artículo quinto . Las Especialidades Farmacéuticas, congeladas a favor del Fondo de Estabilización, llamadas a revisión por el Ministerio de Salud Pública, mientras hayan permanecido en ese estado, no serán canceladas, siempre que las personas naturales o jurídicas alemanas y sus legítimos sucesores procedan, dentro del término mínimo de un año, a someterse a revisión aquellas especialidades que deseen licenciar o revalidar.
Decreto 1240 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1240 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3109 de 22 de octubre de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.