Micelio

Artículo 5

Decreto 1240 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3109 de 22 de octubre de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Las Especialidades Farmacéuticas, congeladas a favor del Fondo de Estabilización, llamadas a revisión por el Ministerio de Salud Pública, mientras hayan permanecido en ese estado, no serán canceladas, siempre que las personas naturales o jurídicas alemanas y sus legítimos sucesores procedan, dentro del término mínimo de un año, a someterse a revisión aquellas especialidades que deseen licenciar o revalidar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1240 de 1955