Micelio

Artículo 1

Autorízase A Los Señores Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Salud Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen En Nombre Del Gobierno Nacional Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Veinticuatro Millones De Dólares (Us$ 24

Decreto 1526 de 1988 · por el cual se concede una autorización para gestionar empréstitos externos hasta por la suma de US $24.000.000.00 o su equivalente en otras monedas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para que conjunta o separadamente gestionen en nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de veinticuatro millones de dólares (US$ 24.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones

a)

Mínimo US$ 7.560.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de treinta (30) años, incluido un período de gracia mínimo de diez (10) años, un interés máximo sobre saldos deudores de dos por ciento (2%) anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones;

b)

Máximo US$ 12.440.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la entrega de los bienes de cinco (5) años, incluido un período de gracia mínimo de seis (6) meses, un interés anual máximo igual al vigente en el consenso en la fecha de firma del contrato y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones; y

c)

Hasta US$ 4.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de seis (6) años, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años, un interés máximo sobre saldos deudores de quince dieciseisavos por ciento (15/16%) anual sobre LIBOR y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones y/o nueve un cuarto por ciento (9 1/4%) anual sobre saldos deudores y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés fija deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según lo determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público–.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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