Micelio

Artículo 31

Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trigesimoprimero. En la liquidación del patrimonio de la sociedad, deberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridades de pago

a)

Gastos de liquidación;

b)

Salarios y prestaciones sociales;

c)

Créditos hipotecarios y prendarios;

d)

Depósitos de ahorro; d) Otras obligaciones con terceros.

Parágrafo

Si después de efectuados los pagos en este orden de prelación quedare algún remanente, será entregado a la institución sin animo de lucro que hayan señalado los estatutos y en su defecto a la entidad que señale el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3143 de 1981