Artículo trigesimoprimero. En la liquidación del patrimonio de la sociedad, deberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridades de pago
Gastos de liquidación;
Salarios y prestaciones sociales;
Créditos hipotecarios y prendarios;
Depósitos de ahorro; d) Otras obligaciones con terceros.
Si después de efectuados los pagos en este orden de prelación quedare algún remanente, será entregado a la institución sin animo de lucro que hayan señalado los estatutos y en su defecto a la entidad que señale el Presidente de la República.