Corresponde á los Consejos Municipales lo concerniente por medio de acuerdos y resoluciones para la administración del Distrito; votar en conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas expedidas por las Asambleas, las contribuciones y gastos locales; llevar el movimiento anual de la población; formar el censo civil cuando lo determine la ley; nombrar Jueces,
Persones y Tesoreros Municipales, y ejercer las demás funciones que les están señaladas ó se les señales por las leyes.