Micelio

Artículo 61U

Funciones

Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia tendrá las siguientes funciones:

1.

Promover iniciativas legislativas en pro de los derechos, desa­rrollo y protección integral de la infancia y la adolescencia du­rante todo su ciclo de vida.

2.

Difundir, promover y fomentar la participación pública de los desarrollos normativos en beneficio y protección de la infancia y la adolescencia.

3.

Realizar seguimiento al cumplimiento de los derechos de la ni­ñez contenidos en la Constitución, la Convención de derechos del Niño, la Jurisprudencia constitucional, las leyes y demás normas nacionales e internacionales relacionadas con la Protec­ción Integral de la Infancia y Adolescencia. En la garantía de es­tos derechos, la Comisión deberá velar que se respete el interés superior de la niñez y la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás.

4.

Conocer, escuchar y dialogar con organizaciones nacionales e internacionales de orden público; privado y no gubernamentales que se enfoquen en la protección de la infancia y la adolescencia en el país.

5.

Establecer canales de comunicación entre el Estado y las orga­nizaciones que trabajan por la infancia y la adolescencia.

6.

Promover y hacer seguimiento al diseño e implementación de sistemas integrados de información por parte de las entidades competentes, que permitan fundamentar la toma de decisiones y conocer las problemáticas de niñez y adolescencia.

7.

Emitir opiniones y conceptos no vinculantes a las iniciativas le­gislativas relacionadas con la protección integral de la Infancia y Adolescencia.

8.

Elegir la Mesa Directiva de la Comisión Legal.

9.

Llevar a cabo seguimiento y control político a los planes, pro­gramas, proyectos y políticas públicas de las diferentes entida­des del Estado, dirigidas a la garantía, reconocimiento, promo­ción, realización, ampliación, protección y restablecimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, y lo que sea esco­ gido establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional del Cuidado.

10.

Realizar monitoreo a todos los procesos de verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición, para aquellos delitos cometidos contra la infancia y adolescencia en el marco del conflicto armado, a fin de que estos sean visibilizados y no queden en la impunidad.

11.

Hacer seguimiento a los resultados de los procesos de investiga­ción y/o sanción existente en los distintos entes de control, re­lacionados con todas las formas de violencia, tales como abuso sexual, explotación sexual comercial de la niñez y adolescencia, uso y reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por todos los grupos armados, la niñez migrante.

12.

Promover audiencias públicas, foros, seminarios, simposios, encuentros, mesas de trabajo, conversatorios y demás estra­tegias de comunicación para desarrollar, informar, divulgar y discutir los temas relacionados con los derechos de la infancia y la adolescencia en los términos establecidos por las leyes, la jurisprudencia y demás normas nacionales e internacionales.

13.

Presentar informes anuales a las Plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil, al término de cada legislatura sobre los resul­tados alcanzados en los planes de trabajo establecidos por la comisión.

14.

Velar que en el proceso de discusión y aprobación del Plan Na­cional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan presupuesto, programas, proyectos y acciones que garanticen los derechos de la niñez y adolescencia y el cumpli­miento de los mismos.

15.

Emitir concepto y rendir informe de las iniciativas concernien­tes a infancia y adolescencia contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo que presente el Gobierno nacional.

16.

Dictar su propio reglamento para el desarrollo de su objeto mi­sional.

17.

Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales y/o personalidades a favor de la protección, promoción y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia.

18.

Promover audiencias públicas, iniciativas legislativas, progra­mas gubernamentales y demás herramientas que permitan que desde la infancia y hasta el comienzo de la juventud se brin­den mecanismos en materia de salud mental, del manejo de los conflictos y de la convivencia escolar, con el fin de garantizar entornos mentalmente agradables y seguros para la infancia y adolescencia colombiana.

19.

Velar por el derecho a la vida, educación, recreación, alimenta­ción, salud, protección contra el maltrato y un ambiente sano en la primera infancia, desarrollando iniciativas que se enfoquen en los primeros años de vida de los infantes en búsqueda de maximizar sus capacidades y mejorar su calidad de vida.

20.

Velar por los derechos contenidos de la niñez contenidos en el artículo 44 de la Constitución, en particular, la vida, la integri­dad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equi­librada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. La Comisión también garantizará que sean protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso se­xual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. En todas las actuaciones de la Comisión prevalecerá el reconoci­miento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

21.

Realizar seguimiento a las acciones institucionales para la pre­vención, protección y atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado por parte de grupos armados ilegales.

22.

Realizar seguimiento y presentar comunicaciones sobre el fun­cionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Ado­lescentes.

23.

En el desempeño de sus funciones la Comisión velará porque todo niño, niña y adolescente se vea protegido contra toda for­ma de discriminación, castigo o negación de sus derechos.

24.

Hacer control político a la garantía del derecho fundamental a la salud de niños, niñas y adolescentes en los términos de la Ley 1751 de 2015 y las normas relacionadas con la salud.

25.

Todas las demás funciones que determine la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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