Micelio

Artículo 14

Los Establecimientos De Educación Que Aspiren Al Reconocimiento Oficial De Los Estudios De Comercio Que En Ellos Se Hagan, Se Ceñirán A Lo Prescrito En Lo Presente Decreto Sobre Planes Y Programas; Contarán Con La Dotación Mínima De Material Científico Pedagógico Indispensable Para El Correcto Desarrollo De Tales Programas, A Juicio Del Ministerio De Educación; Se Sujetarán A Las Disposiciones Vigentes Sobre Higiene; Se Someterán A Los Reglamentos De Segunda Enseñanza Acordados Por El Ministerios De Educación Y Aceptarán La Inspección Y Vigilancia Oficial Necesarias Para El Fiel Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Artículo

Decreto 441 de 1937 · Por el cual se reglamentan los estudios de comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos de educación que aspiren al reconocimiento oficial de los estudios de comercio que en ellos se hagan, se ceñirán a lo prescrito en lo presente Decreto sobre planes y programas; contarán con la dotación mínima de material científico pedagógico indispensable para el correcto desarrollo de tales programas, a juicio del Ministerio de Educación; se sujetarán a las disposiciones vigentes sobre higiene; se someterán a los reglamentos de segunda enseñanza acordados por el Ministerios de Educación y aceptarán la inspección y vigilancia oficial necesarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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