° Para contabilizar los tiempos máximos de permanencia de que trata el artículo 1. del Decreto Número 1823 de 1991, solamente se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el funcionario haya desempeñado cargos diplomáticos o consulares. En ningún caso se contabilizará el tiempo de servicios prestados en cargos administrativos en el servicio exterior.
Decreto 2330 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Para Contabilizar Los Tiempos Máximos De Permanencia De Que Trata El Artículo 1
Decreto 2330 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto número 1823 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.