Expensas por licencias de subdivisión. Las solicitudes de licencias de subdivisión en las modalidades de subdivisión rural y subdivisión urbana generarán en favor del curador urbano una expensa única equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento de la radicación. Las expensas por la expedición de licencias de subdivisión en la modalidad de reloteo, se liquidarán sobre el área útil urbanizable de la siguiente manera: De 0 a 1.000 m 2 Dos salarios mínimos legales diarios. De 1.001 a 5.000 m 2 Medio (0.5) salario mínimo legal mensual. De 5.001 a 10.000 m 2 Un (1) salario mínimo legal mensual. De 10.001 a 20.000 m 2 Uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales. Más de 20.000 m 2 Dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) tratándose de predios destinados a vivienda de interés social.