° . Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y los señores Lazard Fréres et Cié., el 27 de diciembre de 1938, por medio del cual la República se comprometió a reconocer y pagar a dichos banqueros, por concepto de diferencias de cambio en la conversión del empréstito francés contratado en 1930, la cantidad de US$ 193.757.44, más intereses al 3% anual, liquidados desde el 31 de diciembre de dicho año en adelante, el cual será publicado en el mismo número del Diario Oficial en que aparezca este Decreto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.