Micelio

Artículo 11

La Junta Directiva

Decreto 2829 de 1974 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de la Zona Franca estará integrada así: El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Alcalde del Municipio de Cúcuta. El Gobernador del Norte de Santander. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Director General de Aduanas o su delegado. El Gerente de la sucursal del Banco de la República en Cúcuta. El Presidente de la Unidad de Acción Nortesantandereana o su delegado. Un representante de la Cámara de Comercio de Cúcuta. Dos miembros designados por las siguientes agrupaciones: Asociación Bancaria, Asociación de Agentes de Aduana, Asociación Colombiana de Pequeños Industriales, Capítulo de Cúcuta y Federación Nacional de Comerciantes, Capítulo Cúcuta.

Parágrafo

El Gerente de la Zona Franca formara parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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