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Aquellas corporaciones financieras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición se encontraban exceptuadas de la realización obligatoria de inversiones de capital, dispondrán de un término máximo de dos (2) años para acreditar el nivel de inversiones exigido respecto del capital pagado y reserva legal que registran a la misma fecha; cualquier aumento que en adelante presenten los mencionados rubros implicará la obligación de efectuar inversiones de capital en la forma y términos indicados en este artículo. Del mismo plazo dispondrán las corporaciones financieras de creación legal en las cuales, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, se disminuya la participación de la Nación ó de sus entidades descentralizadas a menos del cincuenta por ciento (50%), caso en el cual el término se contará desde la fecha en que se produjo la reducción".
Artículo 2.1.2.2.13 DECRETO 1730 de 1991