Micelio

Artículo 2.1.2.2.13

Decreto 1730 De 1991

Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 3

Aquellas corporaciones financieras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición se encontraban exceptuadas de la realización obligatoria de inversiones de capital, dispondrán de un término máximo de dos (2) años para acreditar el nivel de inversiones exigido respecto del capital pagado y reserva legal que registran a la misma fecha; cualquier aumento que en adelante presenten los mencionados rubros implicará la obligación de efectuar inversiones de capital en la forma y términos indicados en este artículo. Del mismo plazo dispondrán las corporaciones financieras de creación legal en las cuales, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, se disminuya la participación de la Nación ó de sus entidades descentralizadas a menos del cincuenta por ciento (50%), caso en el cual el término se contará desde la fecha en que se produjo la reducción".

Parágrafo 3

Artículo 2.1.2.2.13 DECRETO 1730 de 1991

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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