ARTICULO 28 . Curso de formación para oficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo de vigilancia. Para obtener el grado de subteniente o el de patrullero, carabinero o investigador, es requisito indispensable haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las escuelas de formación respectivas y ser propuestos por el director de la escuela. Exceptúanse los alumnos de las escuelas de formación, que sean enviados en comisión por el Gobierno a adelantar estudios en Institutos del exterior para obtener el primer grado de la carrera de Oficial, Suboficial o del nivel ejecutivo, grado que les será reconocido para su ingreso al respectivo escalafón.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 28
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia