Micelio

Artículo 1

º

Decreto 676 de 1994 · por el cual se reglamenta el articulo 29 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La sobretasa al precio del combustible automotor de que trata el artículo 29 de la Ley 105 de 1.993, se fijará sobre el precio que el Ministerio de Minas y Energía o la Entidad competente fije para la venta al público y será recaudado por los distribuidores minoristas de los municipios y distritos que autoricen su imposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 676 de 1994